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Article 20

Procedencia De Oficiales De Los Servicios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Procedencia de Oficiales de los servicios. Los Oficiales de los servicios podrán proceder de los Oficiales en actividad, de la Escuela de Formación de Oficiales, de las universidades aprobadas por el Gobierno, una vez terminados los estudios universitarios, y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.

Parágrafo 1

Para el escalafonamiento de los Oficiales de los servicios es requisito indispensable adelantar y aprobar el curso correspondiente, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

o. También pueden inscribirse en el escalafón como Oficiales de los servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales de vigilancia qué opten título profesional y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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