JurídicoESEN

Article 1

Ley 86 de 1927 · por la cual se confiere una autorización en el ramo de los ferrocarriles nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Gerentes o Directores de los ferrocarriles nacionales construidos o que se construyan procederá, una vez promulgada la presente Ley, a construir las carreteras o cables acereros indispensables para unir esos ferrocarriles a la cabecera de los Municipios o Corregimientos contiguos a la vía, siempre que la extensión de estas vías adicionales no sea mayor de diez (10) kilómetros del respectivo ferrocarril, facúltese a las empresas ferroviarias para que contraten con los Municipios y Departamentos correspondientes la construcción de las carreteras o cables adicionales, de tal manera que la Nación no se grave sino con el costo de los diez (10) kilómetros expresados, y los Municipios o Departamentos construyan el resto simultáneamente y con idénticas especificaciones técnicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 86 de 1927