Cuando a las Oficinas Postales lleguen clisés dirigidos a particulares, que luego han de pasar al Ministerio de Industrias para efectos de su publicación en el Diario Oficial, según las disposiciones sobre propiedad industrial, podrán ser endosados dichos tiquetes al expresado Ministerio, siempre que haya constancia de las gestiones adelantadas sobre registro de las respectivas marcas, y en tal caso no habrá lugar a pago de derechos de importación al ser reclamados los clisés por el Ministerio de Industrias. Ordinal 18.
Article 24
Cuando A Las Oficinas Postales Lleguen Clisés Dirigidos A Particulares, Que Luego Han De Pasar Al Ministerio De Industrias Para Efectos De Su Publicación En El Diario Oficial, Según Las Disposiciones Sobre Propiedad Industrial, Podrán Ser Endosados Dichos Tiquetes Al Expresado Ministerio, Siempre Que Haya Constancia De Las Gestiones Adelantadas Sobre Registro De Las Respectivas Marcas, Y En Tal Caso No Habrá Lugar A Pago De Derechos De Importación Al Ser Reclamados Los Clisés Por El Ministerio De Industrias
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
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