El rector o director del establecimiento educativo privado o el director administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuará el análisis previo de servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en el artículo anterior y lo someterá a la consideración del Consejo Directivo del establecimiento, junto con los correspondientes soportes y la propuesta de tarifas para cada uno de los conceptos de que trata el artículo 4o. de este reglamento. La propuesta de tarifas debe ser clara, inequívoca y determinada y será presentada a la consideración del Consejo Directivo por lo menos en dos sesiones que se celebrarán con un intervalo mínimo de tres (3) días calendario, de tal manera que en la primera de ellas se otorgue ilustración sobre la propuesta y se entreguen documentos de soporte y en la segunda, se llegue a la decisión. En el mencionado intervalo, el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado informará y explicará a los padres de familia la propuesta presentada. El estudio de costos y la propuesta de tarifas correspondiente, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, por mayoría y con el voto afirmativo de los representantes de los padres de familia en dicho órgano del Gobierno Escolar. Aprobados éstos, serán remitidos por el rector o director del establecimiento a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, con sesenta (60) días calendario de anticipación al inicio de la etapa de matrícula, acompañados de toda la documentación exigida en el Manual, de la copia del acta del Consejo Directivo en donde conste la determinación y de la certificación de la fecha prevista para el inicio del año académico. El requisito de remisión dispuesto en el inciso anterior, tiene por objeto expedir el acto administrativo que autorice al establecimiento educativo privado la adopción del régimen de libertad regulada y la tarifa correspondiente, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 28 de este reglamento. Servirá igualmente para obtener la información pertinente para el ejercicio de la inspección y vigilancia que le ha sido delegada a la entidad territorial. El acto administrativo será expedido por el Secretario de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción.
Decreto 2253 de 1995 →In force
Article 15
Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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