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Article 176

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Son funciones judiciales de los Fiscales de los Tribunales Superiores.

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en todos los asuntos en que éste deba intervenir, que se ventilen ante los Tribunales Superiores.

2.

Promover la averiguación de los delitos que sepan que se han cometido cuando deba procederse de oficio.

3.

Promover y sostener las acciones necesarias para la defensa de los bienes e intereses del Estado o del Departamento, en asuntos de la competencia de los Tribunales Superiores respectivos, y representar al Estado o Departamento en las acciones que contra ellos se dirijan y que deban ventilarse ante dichos Tribunales, observando las instrucciones que se les den.

4.

Defender, ante los Tribunales Superiores, los intereses de los Municipios en asuntos en que no tengan interés el Estado o el Departamento, siempre que dichos Municipios no hayan constituido un representante que deba gestionar ante los Tribunales.

5.

Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que pueden convenir a la República o al Departamento.

6.

- Oír las quejas que se les den por demora o denegación de justicia en los Tribunales y procurar que cese el mal, si existe, y que se exija la responsabilidad al culpado.

7.

Llevar un registro de los sumarios y causas que cursen en cada uno de los Juzgados que dependen del Tribunal; anotar en él los que se despachen y vigilar que no haya demoras.

8.

Imponer multas hasta de veinticinco pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan oportunamente sus órdenes e instrucciones; y

9.

Informar al Procurador General de la Nación, sobre la marcha de la administración de justicia en el Distrito Judicial; indicar los inconvenientes que hayan ocurrido y las reformas que convenga introducir, y acompañarlas de las respectivas relaciones de estadística judicial. Esto lo deben hacer en los informes anuales que han de dar sobre todos los negocios en que interviene el Ministerio Público.

Parágrafo 4

Fiscales de los Juzgados Superiores

02

Constitutional history

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