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Article 6

Del Presidente Del Consejo Nacional Ambiental

Decreto 3079 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Del Presidente del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estará presidido por el Ministro del Medio Ambiente, cuya participación es indelegable. Son funciones del Presidente del Consejo, las siguientes

1.

Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.

2.

Presentar cada año la agenda de temas a desarrollar por el Consejo.

3.

Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones.

4.

Suscribir conjuntamente con la Secretaría Técnica las actas del Consejo, así como los demás documentos pertinentes.

5.

Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.

6.

Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del Consejo para una ágil discusión de los temas.

7.

Promover la activa participación de los miembros del Consejo en el estudio de los documentos presentados a su considaración.

8.

Las demás funciones que el Consejo le asigne.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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