º. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas de Buenaventura y de Palmaseca podrán deliberar con un quorum de cinco (5) de sus miembros, y tomarán decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo en los casos determinados en este Decreto.
Las Juntas Directivas podrán celebrar reuniones conjuntas periódicamente, a fin de asegurar la máxima coordinación en la elaboración y ejecución de sus planes de desarrollo.