JurídicoESEN

Article 21

Dirección De Desarrollo Científico Y Tecnológico

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico. La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar y coordinar la ejecución de estudios y evaluaciones de tecnologías prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusión y transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno Nacional la adopción de las medidas regulatorias pertinentes.

2.

Diseñar las metodologías para la evaluación de tecnologías biomédicas y la programación de la distribución regional de tales tecnologías dentro del subsector oficial de la salud.

3.

Proponer las políticas y las normas para incentivar la transferencia de tecnología en todos los programas y proyectos del sector.

4.

Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías apropiadas en materia de infraestructura, dotación y mantenimiento hospitalario.

5.

En estrecha coordinación con Colciencias y las entidades públicas y privadas del Sistema de Salud deberá, en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico sobre el desarrollo científico y tecnológico del sector;

b)

Definir las áreas críticas y prioriatarias en materia de desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;

c)

Proponer la política de desarrollo científico y tecnológico del sector;

d)

Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud y someterlo a la aprobación del Ministro para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional;

e)

Identificar las instituciones públicas y privadas y los científicos nacionales y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan de desarrollo científico y tecnológico del país en matería de salud;

f)

Proponer las políticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la articulación de redes en el país y en el exterior que fortalezcan el desarrollo científico y tecnológico nacional en materia de salud;

g)

Definir las metodologías de formulación, evaluación y seguimiento de proyectos científicos y tecnológicos del sector, y prestar la asesoría necesaria para su adopción por parte de las entidades conformantes del sector;

h)

Diseñar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y divulgar los planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico;

i)

Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo científico y tecnológico del sector, analizar las causas de las desviaciones y proponer las acciones correctivas correspondientes;

j)

Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico que deban quedar incorporados en el Presupuesto de Inversión de las diferentes entidades del sector;

k)

Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1292 de 1994