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Article 5

Ley 334 de 1996 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.

La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera:

a)

Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;

b)

Por un representante del Presidente de la República;

c)

Por el Rector de la Universidad de Cartagena;

d)

Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;

e)

Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

Parágrafo 1

El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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