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Article 65

E

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

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E. De Minimis . Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6 del Acuerdo, una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1 del Acuerdo, es sin embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables del Capítulo IV del Acuerdo.

Parágrafo

Las mercancías textiles o del vestido estarán sujetas a las siguientes reglas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 del artículo 3.3 del Acuerdo: a) una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 3-A del Acuerdo, no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el diez por ciento del peso total de dicho componente. Para mayor certeza, cuando la mercancía es una fibra, hilado o tejido, el "componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía" lo constituyen todas las fibras en el hilado, tejido o grupo de fibras. b) No obstante el literal a anterior, una mercancía que contenga hilados elastoméricos, los cuales no incluyen el látex, en el componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, será originaria únicamente si tales hilados han sido totalmente formados en el territorio de una de las partes del Acuerdo. Para efectos de este literal "totalmente formado" significa que todo el proceso de producción y operaciones de terminado, iniciando con la extrusión de todos los filamentos, tiras, revestimientos, u hojas, o la hilatura de todas las fibras en hilado, o ambas, y finalizando con hilado terminado o hilado plisado, se efectuó en territorio de una de las partes del Acuerdo.

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Constitutional history

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