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Article 11.2.1.4.40

Direcciones De Conglomerados Financieros Y De Intermediarios Financieros

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Direcciones de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros contará con tres direcciones de supervisión: Uno, Dos y Tres, las cuales además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las funciones previstas en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto; así como las que se incluyen en el presente artículo. Por su parte, la Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión: Uno y Dos, que en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1.

Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros y de cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.

2.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos suscep­tibles de investigación.

3.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

4.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.40Direcciones para Intermediarios Financieros A y B.

Cada Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión, A y B, quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1.

Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del exterior, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos (SEDPES), las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los términos del Decreto 1117 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, y del Decreto 1491 de 2015, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, o demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

2.

Ejecutar la supervisión de manera comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte los establecimientos de crédito, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios Financieros.

3.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.40Despacho del Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros.

Además de las funciones previstas en el artículo 44 del presente decreto, el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, tiene las siguientes funciones:

1.

Supervisar a las aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios de seguros y reaseguros y las sociedades de capitalización.

2.

Supervisar los riesgos inherentes a las entidades mencionadas en el numeral anterior, sin perjuicio de la competencia asignada en este decreto a las demás delegaturas.

3.

Velar por que las entidades supervisadas adopten mecanismos para la administración, control y revelación de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos.

4.

Velar por que las entidades supervisadas adopten mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades con el propósito de preservar la estabilidad del sistema financiero, la integridad de los mercados y la protección de los consumidores e inversionistas, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos.

5.

Autorizar los ramos, las pólizas, y las tarifas máximas de seguros, cuando a ello haya lugar, así como las modificaciones en las metodologías de cálculo de las reservas técnicas.

6.

Velar por que las pólizas de seguros y tarifas, incluidas las notas técnicas de las entidades aseguradoras cumplan con los requisitos legales.

7.

Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos, así como el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior.

8.

Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.

9.

Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente Delegado.

02

Constitutional history

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