º. El artículo 6º del citado Decreto quedará así: En el tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las disposiciones anteriores, la remuneración que corresponde a la trabajadora se fijará tomando como base el jornal diario que ella haya devengado en el mes anterior, y multiplicando la cifra que ese jornal diario represente por el número de días a que se extiende aquella licencia. Si la trabajadora ha prestado sus servicios a varias empresas, durante el curso de la gestación, tales empresas están obligadas al pago de los auxilios a que se refieren las Leyes 53 y 197 de 1938, proporcionalmente al tiempo que haya prestado sus servicios en cada una.
Article 2
El Artículo 6º Del Citado Decreto Quedará Así: En El Tiempo Que Dure La Licencia Concedida Por Mandato De Las Disposiciones Anteriores, La Remuneración Que Corresponde A La Trabajadora Se Fijará Tomando Como Base El Jornal Diario Que Ella Haya Devengado En El Mes Anterior, Y Multiplicando La Cifra Que Ese Jornal Diario Represente Por El Número De Días A Que Se Extiende Aquella Licencia
Decreto 953 de 1939 · Por el cual se modifica el Decreto número 1632 de 1938
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