Son de cuenta de los Municipios los gastos de formación de su censo, para lo cual harán el presupuesto de lo que sea necesario hacer en libros, talonarios, impresos o manuscritos, sello, papel, plumas, tinta, libros, escribientes, comisiones, etc. Corresponde a los Concejos disponer lo conveniente sobre el modo de llevar, comprobar y rendir la cuenta de los gastos de que se trata. Los Concejos enviarán a la Dirección subalterna de Estadística un resumen de tales gastos a fin de que por dicha oficina se forme un cuadro estadístico del costo del censo en el Departamento.
Decreto 351 de 1918 →In force
Article 25
Son De Cuenta De Los Municipios Los Gastos De Formación De Su Censo, Para Lo Cual Harán El Presupuesto De Lo Que Sea Necesario Hacer En Libros, Talonarios, Impresos O Manuscritos, Sello, Papel, Plumas, Tinta, Libros, Escribientes, Comisiones, Etc
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
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01
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02
Constitutional history
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