Sin perjuicio de las sanciones de otro orden que corresponda imponer, la licencia de técnico constructor se suspenderá
De tres a seis meses, cuando el titular de la licencia aparezca como técnico constructor en una obra determinada sin que esté prestando sus servicios en ella;
De tres a seis meses, por permitir a alguien sin licencia que utilice la condición de técnico constructor del titular de alguna de ellas, para presentarse en licitación para celebrar contrato en cualquier caso en que la licencia sea indispensable;
De tres a dieciocho meses, por negligencia o impericia que ocasione accidente o peligro grave de la obra o por no evitar o impedir el accidente, sin perjuicio de que la licencia pueda ser cancelada definitivamente, de acuerdo con la gravedad de los hechos.