Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1958, el impuesto del 1% establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, que se cause sobre facturas consulares correspondientes a importaciones amparadas por registros "no reembolsables", será recaudado por el Banco de la República, en dólares de los Estados Unidos provenientes del mercado libre, antes de efectuarse la nacionalización de las respectivas mercancías.
Article 1
Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Que Se Cause Sobre Facturas Consulares Correspondientes A Importaciones Amparadas Por Registros "no Reembolsables", Será Recaudado Por El Banco De La República, En Dólares De Los Estados Unidos Provenientes Del Mercado Libre, Antes De Efectuarse La Nacionalización De Las Respectivas Mercancías
Decreto 91 de 1958 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0058 de 1958 (marzo 5)
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Constitutional history
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