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Article 2

Decreto 1447 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999

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01

Text of the article

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º . El FAG podrá garantizar créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Para los efectos de este decreto, los productores se clasificarán en: Pequeño productor : El definido conforme al Decreto 312 de 1991, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Mediano productor : Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero no exceden del valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar. Gran productor : Aquel no comprendido en los anteriores cuyos créditos de toda clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.

Parágrafo 1

No podrán ser beneficiarios del FAG las personas que tengan préstamos no agropecuarios con el sector financiero bajo cobro judicial o mal calificados.

Parágrafo 2

Tratándose de beneficiarios definidos como grandes productores y cuyos créditos a garantizar sean de capital de trabajo para comercialización, sólo podrán respaldarse operaciones dirigidas a asegurar la adquisición de la producción nacional de bienes de origen agropecuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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