En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la cancelación o la protocolización, en su caso, la autoridad que la haya decretado, con indicación de la fecha de la providencia y la denominación del proceso en donde fue decretada, y además, se precisará por su número, fecha y Notaría la escritura que contiene el acto, la cuantía de las obligaciones y los datos pertinentes del registro.
Article 54
En Las Certificaciones De Cancelación Se Determinará Precisamente El Instrumento Que Contiene La Cancelación O La Protocolización, En Su Caso, La Autoridad Que La Haya Decretado, Con Indicación De La Fecha De La Providencia Y La Denominación Del Proceso En Donde Fue Decretada, Y Además, Se Precisará Por Su Número, Fecha Y Notaría La Escritura Que Contiene El Acto, La Cuantía De Las Obligaciones Y Los Datos Pertinentes Del Registro
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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Constitutional history
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