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Article 1

El Artículo 1° Del Decreto 800 De 1966 Quedará Así: Artículo 1° No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 46 Y 47 Del Decreto 2427 De 1956, Será Obligatorio Que Los Contratos Para Plantas Telefónicas De Ensanche, Se Celebren Mediante Licitación Cuando Con Ellos Se Constituyan Nuevos Grupos O Unidades Con Características Propias De Una Central Completa

Decreto 1234 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto 800 de 1966

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01

Text of the article

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° El artículo 1° del Decreto 800 de 1966 quedará así: Artículo 1° No obstante lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 2427 de 1956, será obligatorio que los contratos para plantas telefónicas de ensanche, se celebren mediante licitación cuando con ellos se constituyan nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa.

Parágrafo 1

Las licitaciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a lo ordenado en los Decretos 2427 de 1956, 3398 de 1959 y a las normas generales que reglamentan la materia.

Parágrafo 2

No será necesaria la licitación cuando las adquisiciones de grupos o unidades con características propias de una central completa se hagan con fines de ensayo o de investigación, siempre que la adquisición no signifique adición de más del 10% de las instalaciones o equipos del adquirente en planta interna. Estas adquisiciones requieren el concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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