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Article 2

Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos

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01

Text of the article

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Las Asambleas no podrán apropiar anualmente, para los dos meses de sesiones ordinarias, por concepto de gastos en el personal subalterno de ellas (Secretaria), de viáticos y de gastos de funcionamiento, sino hasta la suma de ocho mil pesos ($8.000.00) en los Departamentos cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00); hasta de diez mil pesos ($10.000.00) en aquellos cuyo presupuesto sea mayor de cinco millones y menor de diez, y hasta de doce mil pesos ($12.000.00) en los demás.

En caso de sesiones extraordinarias, el presupuesto de gastos de Secretaria, de viáticos y de gastos de funcionamiento, deberá guardar proporción con lo dispuesto en el inciso anterior, en relación con el número de días que duren dichas sesiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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