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Article 2

Decreto 29 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará integrada por

1.

El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Ministro de Salud.

5.

El Director del Instituto Nacional de Vías, Invías.

Parágrafo 1

La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones, representantes del sector transportador y generador de carga ydemás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Serán invitados permanentes, el Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Comunitaria y la Prevención del Delito, el Director de la Policía Nacional y el Comandante de la Policía de Carreteras.

Parágrafo 2

Los ministros miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en los viceministros. El Director del Invías, podrá hacerlo en funcionarios del nivel directivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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