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Article 3

Ley 50 de 1905 · sobre mobilización de la propiedad raíz

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 3°. Toda propiedad raíz que valga más de quinientos pesos ($ 500) oro colombiano, es mobilizable por quien pueda hipotecar sus bienes, siempre que reúna las condiciones siguientes:

1.

Que los títulos con que haya poseído la finca el ultimo propietario, o este, junto con los anteriores dueños, por el termino de veinte años, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de ninguna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron a bienes desamortizados, no será necesario presentar títulos anteriores a la escritura de transferencia otorgada por la Nación;

2.

Que no haya juicio pendiente en que se dispute al poseedor el dominio de ella o sus linderos, o se trate de imponerle alguna servidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen o hipoteca, a menos que, en este último caso, soliciten la movilizacion el dueño y el acreedor hipotecario;

3.

Que si la finca pertenece a una comunidad, se presenten a mobilizarla todos los comuneros;

4ª . Que el Tribunal Superior del Departamento declare mobilizable la finca por reunir las condiciones determinadas en este artículo.

02

Constitutional history

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