° Para tener derecho al auxilio de que trata el artículo anterior, cada damnificado, deberá presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 6° de la Ley 92 de 1945, acompañada de los siguientes documentos
Planos y presupuestos del costo aproximado de la edificación;
Certificación conjunta o por separado, suscrita por los señores cura Párroco y Recaudador de Hacienda Nacional, en la cual conste que el damnificado no es hábil para reconstruir su habitación sin el apoyo del estado.