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Article 2

Para Tener Derecho Al Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior, Cada Damnificado, Deberá Presentar Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 6° De La Ley 92 De 1945, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Planos Y Presupuestos Del Costo Aproximado De La Edificación; B) Certificación Conjunta O Por Separado, Suscrita Por Los Señores Cura Párroco Y Recaudador De Hacienda Nacional, En La Cual Conste Que El Damnificado No Es Hábil Para Reconstruir Su Habitación Sin El Apoyo Del Estado

Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.

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01

Text of the article

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° Para tener derecho al auxilio de que trata el artículo anterior, cada damnificado, deberá presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 6° de la Ley 92 de 1945, acompañada de los siguientes documentos

a)

Planos y presupuestos del costo aproximado de la edificación;

b)

Certificación conjunta o por separado, suscrita por los señores cura Párroco y Recaudador de Hacienda Nacional, en la cual conste que el damnificado no es hábil para reconstruir su habitación sin el apoyo del estado.

02

Constitutional history

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