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Article 4

En Los Hechos Que Configuren Varias Violaciones De La Ley Penal, En Los Que La Facultad Para Adelantar La Investigación Preliminar Esté Asignada Tanto Al Departamento Administrativo De Seguridad Como A La Policía Nacional Iniciará La Investigación El Organismo De Policía Judicial Que Primeramente Conozca De Tales Hechos, Pero Continuará Las Pesquisas El Das Cuando Alguna De Las Violaciones Se Relacione Con El Orden Público O Intereses Del Estado

Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)

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°. En los hechos que configuren varias violaciones de la ley penal, en los que la facultad para adelantar la investigación preliminar esté asignada tanto al Departamento Administrativo de Seguridad como a la Policía Nacional iniciará la investigación el organismo de Policía Judicial que primeramente conozca de tales hechos, pero continuará las pesquisas el DAS cuando alguna de las violaciones se relacione con el orden público o intereses del Estado. El Juez al avocar el conocimiento del negocio, señalará el organismo que deba continuar cooperando en la investigación, teniendo en cuenta lo estatuido en los artículos 1°, 2° y 4° de este Decreto.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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