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Article 6

Ley 11 de 1982 · por la cual se autoriza las empresas descentralizadas del sector eléctrico, la creación de una empresa para la financiación del desarrollo del sector.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

También serán recursos de la Financiera Eléctrica Nacional, los provenientes de un 30% de los bonos de valor constante del Instituto de Seguros Sociales, que por ley le corresponden al Instituto de Fomento Industrial -IFI-. Para ese efecto el Gobierno Nacional y el Instituto de Seguros Sociales suscribirán un contrato donde se estipularán las condiciones de esa utilización de recursos.

Parágrafo 1

Los recursos a que se hace referencia en este artículo sólo podrán ser destinados por la Financiera Eléctrica Nacional a la financiación de la adquisición, por parte de las empresas del sector eléctrico, de bienes de capital producidos domésticamente.

Parágrafo 2

La Nación es garante ante el Instituto de Seguros Sociales de las obligaciones contraídas en cumplimiento de este compromiso contractual entre una institución y la nueva entidad que se cree por medio de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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