º. Son funciones del Guarda Cívico: 1º. Las que el Alcalde le delegue como Jefe de Policía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Régimen Municipal; 2º. Las que el Alcalde le delegue para velar por el cumplimiento oportuno y debido de las funciones de los empleados del municipio, al tenor del artículo 132, atribución 6 del mismo Código. 3º. Las que el Alcalde le delegue sobre inspección de los establecimientos públicos descentralizados del municipio. 4º. Vigilar el cumplimiento, en todo el territorio municipal, de las normas sobre precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, informando al Alcalde y a las demás autoridades competentes sobre las irregularidades que se encuentren, y aplicar las sanciones administrativas que a la Superintendencia de Industria y Comercio confió la Ley 56 de 1985; 5º. Promover la creación y coordinación de comités cívicos de precios; 6º. Propender por el cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar. 7º. Vigilar las normas sobre arrendamientos y demás funciones que se le asignen.
Decreto 79 de 1987 →Struck down
Article 6
Son Funciones Del Guarda Cívico: 1º
Decreto 79 de 1987 · por el cual se asignan unas funciones para el mejoramiento de la vida municipal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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