º Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales que integran el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, elegirán a su representante ante la Junta Directiva del Incora, por mayoría absoluta de votos, en la misma reunión a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º de este Decreto o en otra convocada por la Dirección General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno, a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Article 9
º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Indígenas Nacionales Que Integran El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Elegirán A Su Representante Ante La Junta Directiva Del Incora, Por Mayoría Absoluta De Votos, En La Misma Reunión A Que Se Refiere El Inciso 1º Del Artículo 2º De Este Decreto O En Otra Convocada Por La Dirección General De Asuntos Indígenas O La Que Haga Sus Veces Del Ministerio De Gobierno, A Petición Del Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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