JurídicoESEN

Article 320

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las notificaciones sin requisitos especiales determinados por la ley, se harán por medio de un edicto que contenga:

1ºLa palabra edicto en letras más visibles que la del resto;

2º El nombre del asunto judicial y el de la parte o partes a quienes se notifica;

3º La parte dispositiva o resolutiva del auto o sentencia que se notifica;

4º La firma del Secretario.

Dicho edicto debe fijarse en lugar público de la Secretaría destinado para el efecto; y durará fijado cinco días si se trata de sentencia definitiva de primera instancia; tres, si de segunda, y un día en los demás casos, cualquiera que sea la instancia.

Al pie del edicto debe anotarse por el Secretario el día y la hora en que se fija y en el que se desfijó, y al pie, o al margen de la providencia notificada, la constancia de haberse fijado.

Desde el momento en que se desfije o haya debido desfijarse el edicto, se tiene por surtida la notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 103 de 1923