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Article 2

Ley 11 de 1973 · por la cual se establecen excepciones a las incompatibilidades de los Congresistas, se extienden éstas a los Diputados, Concejales y Consejeros Intendenciales y Comisariales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Lo anterior no obsta para que los Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales y Concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado actuar en los siguientes asuntos:

a)

En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales, conforme a la Ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos tengan interés.

b)

Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que graven a las mismas personas.

c)

Usar los bienes o servicios y celebrar los contratos que las entidades oficiales, los institutos descentralizados y las sociedades de economía mixta ofrezcan al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

d)

Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público y ante lo Contencioso Administrativo. Sin embargo los congresistas principales o los suplentes durante el ejercicio de su cargo, no podrán ser apoderados y defensores ni peritos, en los procesos de toda clase que afecten intereses fiscales o económicos de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios, los institutos descentralizados y las empresas de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento del capital. En los juicios de sucesión y en las insinuaciones de donación, la prohibición anterior sólo se refiere a los incidentes que se susciten dentro de ellos por la fijación de los impuestos respectivos.

e)

Actuar como apoderado de los Municipios o de los institutos o empresas dependientes de éstos en asuntos judiciales o administrativos siempre y cuando que la gestión no sea remunerada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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