Para que puedan desembarcarse en Barranquilla ó Santa Marta las mercaderías destinadas á Cartagena, deberán los introductores ó sus agentes en este puerto ó en el que se quiera hacer el desembarque, solicitar el permiso del Administrador de la Aduana respectiva, dentro del tiempo que el artículo 85 del Código Fiscal fija para pedir el permiso para la descarga del buque.
Cuando sean los agentes en Barranquilla ó Santa Marta los que soliciten el desembarque en esos puertos de las mercancías destinadas á Cartagena, comprobarán ante el Administrador de la Aduana que el de este puerto a convenido en el cambio por ser el caso que se determina en el artículo que sigue y por haber solicitado los consignatarios en Cartagena la variación del destino de las mercaderías.