°. El treinta (30) de enero de este año, se reunirá en Bogotá, en los salones de la Universidad Nacional de Colombia, una Junta, compuesta por los Rectores de las Universidades anteriormente mencionadas, Junta que pasalá al Gobierno una lista de diez (10) nombres para principales y diez (10) para suplentes, dentro de los cuales el Gobierno escogerá una terna de principales con sus respectivos suplentes, que devolverá a la entidad respectiva, para que ésta elija las personas que definitivamente hayan de representarla en la Asamblea Nacional Constituyente.
Article 5
El Treinta (30) De Enero De Este Año, Se Reunirá En Bogotá, En Los Salones De La Universidad Nacional De Colombia, Una Junta, Compuesta Por Los Rectores De Las Universidades Anteriormente Mencionadas, Junta Que Pasalá Al Gobierno Una Lista De Diez (10) Nombres Para Principales Y Diez (10) Para Suplentes, Dentro De Los Cuales El Gobierno Escogerá Una Terna De Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Que Devolverá A La Entidad Respectiva, Para Que Ésta Elija Las Personas Que Definitivamente Hayan De Representarla En La Asamblea Nacional Constituyente
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.