º . Cuando el beneficiario del pago sea una persona no contribuyente deberá acreditar tal circunstancia ante el retenedor, tratándose de corporaciones y asociaciones sin á nimo de lucro y de fundaciones o instituciones de utilidad común, se demostrará la calidad de tal, mediante certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad, o por aquel que haya reconocido la personería jurídica, caso és te en el cual se deberá acreditar la vigencia de la misma.
Decreto 1510 de 1981 →In force
Article 4
º
Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.