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Article 2

Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 29 De La Ley 75 De 1986, Se Considera Como Un Gasto Laboral Y No Como Un Gasto Financiero, El Valor De Los Intereses Sobre Cesantías Que Deban Reconocer Los Patronos A Sus Trabajadores

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

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Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986, se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los patronos a sus trabajadores. En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986, se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los patronos a sus trabajadores. En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes.

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Constitutional history

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