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Article 3

Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Incisos 1° Y 2° Del Artículo 46 Del Código De Petróleos, Cuando El Gobierno, De Conformidad Con Lo Previsto En El Inciso 3° De La Disposición Citada Decida Acometer La Construcción De Gasoductos Troncales, Las Labores Inherentes A Esa Actividad Serán Desarrolladas Por La Empresa Colombiana De Petróleos, La Cual Podrá Contratar Su Construcción Y Operación

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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01

Text of the article

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° Sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 46 del Código de Petróleos, cuando el Gobierno, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° de la disposición citada decida acometer la construcción de gasoductos troncales, las labores inherentes a esa actividad serán desarrolladas por la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual podrá contratar su construcción y operación.

Parágrafo 1

El trámite para la construcción de los gasoductos a que se refiere el presente artículo, será el indicado en el Código de Petróleos.

Parágrafo 2

Ecopetrol podrá suministrar gas natural directamente a las industrias o a las termoeléctricas no conectadas a gasoductos urbanos, previa la autorización del Ministerio de Minas y Energía, estipulada en el artículo 20 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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