JurídicoESEN

Article 11

Revisión Y Presentación

Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Revisión y presentación. Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012. Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere. Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación respectiva. Los representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente. Las Secretarías de Planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de Planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso lo del presente artículo, o directamente a Colciencias como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1949 de 2012