El Poder Ejecutivo, por conducto de la Legación acreditada en Panamá, procederá a construir, en el lote que al efecto ha obsequiado a Colombia el Gobierno de aquella República, un palacio destinado a la residencia del Agente Diplomático de Colombia en aquella Nación, dotándolo de mueblaje y demás elementos necesarios para los fines a que se le destina. Este palacio no será en ningún caso inferior a los de su clase, construida por otros Gobiernos en la ciudad de Panamá en el barrio que el Gobierno de aquel país ha señalado para asiento del Cuerpo Diplomático extranjero. Las autorizaciones que en esta Ley se confieren al Gobierno para la contratación de un empréstito destinado para la construcción de edificios para correos y telégrafos, se le otorgan también para adquirir los fondos necesarios que hayan de invertirse en la construcción del palacio de que trata este artículo.
Ley 28 de 1927 →In force
Article 9
Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
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