Artículo segundo . Para cumplir los fines de que trata el artículo anterior, el Gerente General del Incora dispondrá la identificación de las tierras que sean aptas para los planes de que trata este Decreto, y ordenará los avalúos que sean necesarios. Esta información será sometida a consideración de la Junta Directiva, para que ella adopte los planes de adquisición y dotación de tierras o mejoras. Adoptado el plan respectivo el Incora. formulará al propietario oferta de compra, la cual contendrá, la identificación de las tierras o mejoras e indicará el programa para el cual se requieren, el precio que se ofrece y la forma de pago. La oferta se formulará personalmente al propietario o su representante, en diligencia que se celebrará, previa citación, con señalamiento de fecha, lugar y hora, diligencia de la cual se dejará constancia en acta suscrita por las partes. También podrá ser formulada por escrito mediante comunicación enviada por correo certificado al domicilio o residencia del propietario o de su representante. Si hubiere acuerdo, las partes procederán a perfeccionar la negociación o a suscribir la correspondiente promesa de compraventa.
Decreto 693 de 1982 →In force
Article 2
Decreto 693 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público interno
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.