º. El Ministerio de Hacienda y Crédito público acordará lo conducente para que tan pronto como entre en vigencia el presente Decreto, se proceda a tomar razón de las existencias de cigarrillos extranjeros y de tabaco prensado para mascar o fumar, que se encuentren en poder de los expendedores, y dictará las medidas de control que fueren necesarias para el expendio de las existencias de tales artículos.
Article 4
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Acordará Lo Conducente Para Que Tan Pronto Como Entre En Vigencia El Presente Decreto, Se Proceda A Tomar Razón De Las Existencias De Cigarrillos Extranjeros Y De Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, Que Se Encuentren En Poder De Los Expendedores, Y Dictará Las Medidas De Control Que Fueren Necesarias Para El Expendio De Las Existencias De Tales Artículos
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
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