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Article 6

Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de que en el corriente año no se hubieren celebrado los contratos de empréstito necesarios para la adquisición del equipo de dragas a que se refiere esta Ley, y sin perjuicio de que en años posteriores pueda el Gobierno celebrarlos en las apropiaciones anuales a partir de 1939 se incluirán necesariamente por el Congreso, o por el Gobierno en caso de que aquél no expidiera la Ley de Presupuestos y Apropiaciones, una suma igual a la que se haya calculado en el Presupuesto de rentas o por concepto del impuesto de canalización, o del que lo sustituya y por el de muelles fluviales, con destino a la compra de las dragas de que se trata; y se incluirán también las sumas necesarias para el funcionamiento de éstas y las demás dragas que tiene el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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