°. Adiciónase el
al artículo 6.14.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
En caso de que la emisión vaya a ser colocada en el mercado colombiano y sea dirigida únicamente a inversionistas profesionales de los que trata el artículo 7.2.1.1.2 del presente decreto, el prospecto podrá allegarse en un idioma diferente al español”.
Artículo 6.14.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010 Adiciona parcialmente (el
Artículo 6.14.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010