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Article 44

El Artículo 470 Quedará Así: "artículo 470

Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo

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01

Text of the article

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El artículo 470 quedará así: "Artículo 470. 1. El Tribunal Especial de Arbitramento en los conflictos colectivos en los cuales éste es obligatorio, se compone de tres (3) miembros designados así: uno por cada una de las partes, y el tercero por el Ministerio del Trabajo. "2. La resolución de convocatoria del Tribunal de Arbitramento será dictada por el Ministerio del Trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la etapa conciliatoria, y en ella será señalado el término dentro del cual las partes deben nombrar sus árbitros, si no lo hubieren hecho. El del Ministerio será designado inmediatamente después de que las partes nombren los suyos. "3. Los árbitros disponen de dos (2) días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones. La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitro dará derecho al Ministerio del Trabajo para hacerlo. En caso de falta, renuencia o impedimento de alguno de los árbitros, se procederá a reemplazarlo en la misma forma como se hizo la designación. "4. Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por el Ministerio del Trabajo, por tratarse de personas que ejercen funciones públicas. La recepción de cualquiera clase de emolumentos distintos constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente".

02

Constitutional history

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