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Article 58

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Consejo Nacional de Cultura. Créase el Consejo Nacional de Cultura como órgano asesor del Ministerio de Cultura. Sus funciones son:

1.

Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.

2.

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.

3.

Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura.

4.

Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura.

5.

Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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