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Article 4

La Universidad Tendrá Como Objetivo Principal La Formación, Capacitación Perfeccionamiento Y Especialización De Personal Docente, La Investigación Educativa Y La Asesoría Pedagógica, De Conformidad Con Los Planes Que Determine El Gobierno, Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones; 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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° La Universidad tendrá como objetivo principal la formación, capacitación perfeccionamiento y especialización de personal docente, la investigación educativa y la asesoría pedagógica, de conformidad con los planes que determine el Gobierno, para lo cual cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar, con el Ministerio de Educación Nacional, para aprobación del Gobierno Nacional, planes de investigación educativa, capacitación y perfeccionamiento de personal docente y prestación de asesoría pedagógica, de conformidad con la, política general que éste adopte.

2.

Realizar el inventario de las facilidades, los proyectos y los trabajos que existan en el país en el campo de la investigación educativa, la capacitación y el perfeccionamiento de personal docente y la asesoría pedagógica, y velar por coordinar los diversos programas públicos o privados que se adelanten en estos campos.

3.

Formar profesionales para el ejercicio de la actividad docente en los diferentes grados y niveles educativos que requiera el país.

4.

Capacitar y perfeccionar personal docente en ejercicio.

5.

Capacitar personal para el desempeño de cargos directivos y administrativos en las diferentes ramas de la educación.

6.

Especializar profesores en los diferentes campos de la enseñanza.

7.

Preparar personal para la investigación educativa.

8.

Adelantar y fomentar programas de investigación educativa, velar por su extensión y divulgación, y propender por el efectivo aprovechamiento de sus resultados.

9.

Realizar directamente, o por contrato con entidades oficiales y privadas, estudios, encuestas y trabajos de caracteres pedagógicos tendientes a mejorar la calidad de la educación y a aumentar el rendimiento del sistema educativo.

10.

Propender por el mejoramiento de la enseñanza a nivel básico y medio, entrenar maestros y profesores en la utilización y adaptación de métodos modernos de enseñanza y adelantar cursos y seminarios de divulgación en estos campos.

11.

Prestar servicios de asesoría pedagógica a los planteles oficiales y privados en todo lo relacionado con orientación escolar y profesional, técnicas y ayudas educativas, administración educativa, organización bibliotecaria y publicaciones pedagógicas.

12.

Procurar, con la colaboración del Ministerio de Educación Nacional, la Unesco y las demás entidades que puedan prestar asistencia en este campo, reducir los costos de los textos escolares, mejorarlos y ponerlos al alcance de los alumnos que carezcan de los medios necesarios para adquirirlos, y

13.

Las demás funciones que le señale el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO II Organos de dirección y administración.

02

Constitutional history

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