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Article 53

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trámite de la solicitud para la constitución de una cadena radial. Dentro de los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo sustituyan, deroguen o modifiquen, el Ministerio de Comunicaciones expedirá el correspondiente acto administrativo, el cual se notificará al concesionario o apoderado autorizado para ello, quien de acuerdo con lo allí resuelto deberá, si a ello hubiere lugar, cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, a favor del Fondo de Comunicaciones, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la solicitud y adjuntar el recibo de pago al Ministerio para que obre en el respectivo expediente.

Parágrafo

Cuando la cadena radial requiera de frecuencias radioeléctricas para operar la red de enlace de las emisoras que la conforman, deberá hacer la solicitud respectiva cumpliendo con las normas vigentes, y pagar al Fondo de Comunicaciones los derechos correspondientes, de acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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