JurídicoESEN

Article 17

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las mercancías extranjeras que a la terminación del evento se encuentren en estado de destrucción o pérdida total por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante su permanencia en las instalaciones de la Zona y que carezcan de valor comercial, no quedarán sujetas al pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por solicitud del Usuario Administrador, elaborará un acta en la que conste tal situación y se consigne además, entre otra información, la cantidad y la subpartida arancelaria de las mercancías destruidas o perdidas. Los residuos que tengan valor comercial deberán someterse al tratamiento previsto en el artículo 15 de este Decreto. Su introducción al resto del territorio nacional se regirá por las disposiciones de la legislación aduanera relativas al régimen de importación. CAPITULO V. Disposiciones finales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1177 de 1996