Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular, Cónsules ad honorem , funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el proceso de inscripción y votación se ceñirán a las instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 10
Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular, Cónsules Ad Honorem , Funcionarios Y Colombianos Voluntarios Que Intervengan En El Proceso De Inscripción Y Votación Se Ceñirán A Las Instrucciones Impartidas De Forma Conjunta Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil Por Conducto De La Dirección De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.
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