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Article 26

Grandes Usuarios De Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

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Text of the article

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Grandes Usuarios de Sistemas Especiales de Importación - Exportación . La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá reconocer a petición del interesado y mediante acto administrativo, la calidad de Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación a las personas naturales o jurídicas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones

1.

Haber sido usuario de programas de Sistemas Especiales de Importación - Expor­tación durante los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.

2.

No haber sido objeto de la cancelación de un programa o de la suspensión de las importaciones al amparo de los Sistemas Especiales de Importación - Exporta­ción, ni de la efectividad de garantías de cumplimiento, en los tres (3) años ante­riores a la fecha de solicitud de análisis del reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación;

3.

Haber realizado exportaciones por un monto igual o superior a USD 20.000.000 en promedio durante el plazo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

4.

Ostentar la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA), o Usuario Adua­nero Permanente (UAP) o Usuario Altamente Exportador (ALTEX), o los usua­rios que por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sean calificados con riesgo bajo, así como los demás usuarios que accedan al reconocimiento de tratamientos especiales por dicha entidad. Lo establecido en el numeral 4 no será exigible a los usuarios de programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación que durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización como Gran Usuario hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido como mínimo el 90% del compromiso de exportación. En este evento se tendrá en cuenta que el usuario no haya presentado extemporáneamente los estudios de demostración correspondientes a dichos plazos y que en los mis­mos no se registre la finalización de la importación temporal con importación ordinaria en un porcentaje superior al 3% del cupo utilizado, o 2. Haber sido objeto de aprobación de aumento de cupo, por lo menos en una de las dos (2) últimas vigencias, acreditando el incremento de las exportaciones con cargo al aumento de cupo autorizado. En este evento se tendrá en cuenta que el usuario no haya presentado extemporáneamente los estudios de demostración co­rrespondientes a dichos plazos y que en los mismos no se registre la finalización de la importación temporal con importación ordinaria en un porcentaje superior al 3% del cupo utilizado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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