° Municipios certificados en el sector salud. Los municipios certificados conforme a la Ley 10 de 1990 en el sector salud a la fecha de expedición de la Ley 60 de 1993 y que asuman la prestación y dirección de los servicios de salud que les corresponda, recibirán directamente el situado fiscal asignado para el sector. Las Direcciones Seccionales de Salud deberán en el término de un (1) mes, contado a partir de la vigencia de este Decreto, informar al Ministerio la partida del respectivo municipio, con la debida justificación y presentación del acta concertada de que trata el artículo 16 de la Ley 60 de 1993, salvo que los departamentos en que se encuentren los municipios hayan sido certificados y hayan asumido la fórmula general de reparto para el primer nivel de atención entre sus municipios. En la distribución concertada se deberá tener como uno de los criterios los incentivos a la descentralización, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 60 de 1993. Si transcurrido dicho plazo no se ha cumplido lo previsto en el inciso anterior, y mientras la Asamblea respectiva adopta la fórmula de distribución del situado fiscal entre los municipios, la asignación de la cuota municipal del situado fiscal la determinará el Ministerio de Salud.
Decreto 2676 de 1993 →In force
Article 4
Municipios Certificados En El Sector Salud
Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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