Se impone la sanción indicada en el aparte h) del mencionado artículo 289, por reincidencias en las infracciones de que trata el artículo anterior, y por otras como las siguientes: 1º Hurto o sustracción de objetos; 2º Tentativa de evasión; 3º Actitud irrespetuosa con los empleados superiores del Establecimiento y funcionarios judiciales o administrativos o con los visitantes; 4º Reclamos colectivos; 5º Comunicación o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños; 6º Injurias, amenazas, tentativas de violencia contra los Guardianes o Maestros de talleres; 7º Actos obscenos o contrarios a las buenas costumbres: 8º Incitación a los compañeros para que cometan desordenes u otras faltas graves. 9º Apagar el alumbrado durante la noche; 10. Evasión; 11. Tumultos, motines, rebeliones, gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión, resistencia para someterse a las sanciones impuestas; 12. Injurias, amenazas tentativas de violencia contra los funcionarios o visitantes: 13. Golpes, lesiones, violencia o intimidaciones graves a los compañeros; 14. Desobediencia a las órdenes del personal superior del Establecimiento; 15. Violencia contra el personal de custodia, golpes o lecciones a los agentes.
Article 295
Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte H) Del Mencionado Artículo 289, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior, Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Hurto O Sustracción De Objetos; 2º Tentativa De Evasión; 3º Actitud Irrespetuosa Con Los Empleados Superiores Del Establecimiento Y Funcionarios Judiciales O Administrativos O Con Los Visitantes; 4º Reclamos Colectivos; 5º Comunicación O Correspondencia Clandestina Con Otros Condenados O Detenidos Y Con Extraños; 6º Injurias, Amenazas, Tentativas De Violencia Contra Los Guardianes O Maestros De Talleres; 7º Actos Obscenos O Contrarios A Las Buenas Costumbres: 8º Incitación A Los Compañeros Para Que Cometan Desordenes U Otras Faltas Graves
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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