º Los tribunales de garantías electorales que empezaron a ejercer sus funciones cuarenta y cinco (45) días antes de los pasados comicios electorales, prolongarán sus sesiones hasta 30 de junio de 1995, en caso de que al vencimiento de este término los tribunales no hubieren culminado sus investigaciones, deberán traslardarlas en el estado en que se encuentren a la Procuraduría General de la Nación.
Article 1
º Los Tribunales De Garantías Electorales Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De Los Pasados Comicios Electorales, Prolongarán Sus Sesiones Hasta 30 De Junio De 1995, En Caso De Que Al Vencimiento De Este Término Los Tribunales No Hubieren Culminado Sus Investigaciones, Deberán Traslardarlas En El Estado En Que Se Encuentren A La Procuraduría General De La Nación
Decreto 325 de 1995 · por el cual se establece el término de funcionamiento de los tribunales de garantías electorales.
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