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Article 3

° Una Vez Editados Y Emitidos Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", De Que Trata Este Decreto, La Dirección Del Tesoro Nacional Hará Entrega De Ellos Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Por Conducto Del Banco De La República, El Incora Procederá A Expedirlos Para El Fin Previsto En El Ordinal A) Del Artículo 26 De La Ley 30 De 1988

Decreto 1296 de 1993 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $ 23.000 millones, y se fijan las condiciones financieras y de colocación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Una vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del Banco de la República, el Incora procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.

Parágrafo

La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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